martes, 29 de mayo de 2012


REGLAMENTO DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISION ABIERTA
             El objectivo de esta ley es garantizar la comunicación plural y transparente de las comunidades organizadas. El ministro de Insfraestrutura es el responsable de otorgar las habilitaciones de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta a aquellos que muestren interes y cumplan con las condiciones y requisitos de esta ley.               
              La radiodifusión sonora comunitaria debe cumplir con unos parametros tecnicos de operación como tambien un periodo de transmisión que comprende desde las 24 horas como minímo aunque durante los seis primeros meses deben transmitir por lo menos 1 hora diaria.                
               La televisión abierta tiene caracteristicas de señales de vides y sincronismo, el periodo de transmisión de televisión abiertacomprende las 24 horas maxíma,6 minímas y durante los seis primeros meses 1 hora diaria, asimismi desde el sexto hasta el noveno mes de operación el tiempo de transmisión será como minímo de dos horas diarias.    
               El sequimientos de los servicios de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria tanto en servicio, instalación y operación serán inspeccionado y fiscalizados por la Comisión Nacional de telecomunicaciones, la misma serán evaluados constantemente por la Comisión  Nacional de telecominicaciones la cual hara recomendaciones y observaciones que considere pertinentes. En el primer mes de cada año, los operadores comunitarios deben presentar un informe a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.  


Por.                                                                                                Zoraida Hernández.

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